¿Sabes si puedes recibir la mitad de los bienes en el divorcio si fuiste infiel?
La infidelidad no es causal de divorcio, pero es momento de abordar este tema tan doloroso para muchos.
La infidelidad no es causal de divorcio, pero es momento de abordar este tema tan doloroso para muchos.
Cuando una pareja de esposos decide divorciarse luego de un episodio de infidelidad, surgen algunas dudas respecto a lo que establece la ley para estos casos. Se suele pensar que la persona que cometió la traición pierde el derecho a recibir la mitad de los bienes conyugales.
Según se conoce, en este tipo de situaciones, la ley indica que la persona culpable de la separación perderá sus “gananciales”. Es momento de conocer a qué hace referencia este término, el cual es mencionado en el Código Civil.
“La ley señala que el cónyuge culpable del divorcio, en este caso, el que haya cometido la infidelidad, pierde sus gananciales. Muchas personas confunden esto con el hecho de perder la mitad de sus bienes, pero esto no es así”, afirmó el abogado Salvador Bejarano.
El especialista en derecho civil expresó que las propiedades que una persona recibe de manera gratuita, como por ejemplo una herencia, y las que adquiere antes de casarse no son bienes del matrimonio, sino “bienes propios”.
Sin embargo, los frutos que se obtengan de estas propiedades, una renta, por ejemplo, sí pertenecen a ambos cónyuges. En caso de infidelidad, el individuo que traicionó pierde la parte que le corresponde de estas rentas, más no la mitad de los bienes conyugales.
La persona afectada por la infidelidad de su esposo o su esposa puede solicitar una indemnización por daño moral, emocional y psicológico. “El cónyuge culpable puede responder con una indemnización por los daños y perjuicios provocados a la persona que ha traicionado.”